En la citada legislación se indica que al menos una vez al año debe estudiarse la calidad del aire interior del edificio conforme a los criterios de la norma UNE 171300-2 y el estado higiénico de los conductos según los criterios de la norma UNE 100012, para instalaciones de más de 70 kw.

Los parámetros a medir son:

Temperatura y humedad relativa: valoración del confort térmico
Dióxido de carbono CO2 determinación de la tasa de ventilación
Monóxido de carbono CO
Conteo de partículas y partículas en suspensión por gravimetría (PM2.5)
Bacterias en suspensión
Hongos en suspensión

 

Se aplicarán los siguientes criterios de aceptación y rechazo:

El número mínimo de puntos a muestrear depende de la superficie total construida del edificio o del área parcial objeto de estudio, y se debe calcular de acuerdo a la siguiente fórmula:
P = 0,15 * √ s