emisionesEl Real Decreto 100/2011 actualiza la regulación y cataloga las instalaciones que generan emisiones contaminantes a la atmósfera y las caracteriza de acuerdo a su potencial grado contaminador. También desarrolla los requisitos que deben cumplir para minimizar y controlar las emisiones.
Según se indica en este Real Decreto, las Obligaciones de los titulares en relación a las emisiones y su control:

• Los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el catálogo minimizarán tanto las emisiones canalizadas como las difusas de contaminantes a la atmósfera aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles, y adoptarán, en los casos de focos canalizados, los procedimientos de dispersión más adecuados que minimicen el impacto en la calidad del aire en su zona de influencia.

• Los elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones deberán estar operativos en el momento de la puesta en marcha total o parcial de la instalación y mientras ésta se encuentre en funcionamiento.

• Realizarán los controles externos e internos específicos de las emisiones de las diferentes actividades que se desarrollen en dichas instalaciones de acuerdo a lo establecido en la autorización y normativa aplicable.

• Medirán en continuo las emisiones de los focos canalizados en los casos en que así se establezca en la normativa aplicable, en el contenido de la autorización o, posteriormente, mediante resolución del órgano competente con base en los criterios establecidos.

• Cumplirán las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones y realizarán los controles externos e internos de las emisiones de las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones.

• El órgano competente podrá exigir controles adicionales a los titulares de aquellas instalaciones sobre las que haya indicios de incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la normativa aplicable.


Para satisfacer las necesidades de nuestros clientes en torno a las obligaciones descritas y a otros documentos normativos de carácter sectorial, JECMA Consultoría y Medio Ambiente, S.L.L. dispone los siguientes servicios:

• Inspecciones Reglamentarias y mediciones de emisiones a la atmósfera, mediante la medida en chimenea y determinación de la concentración de contaminantes en emisión: partículas sólidas, metales pesados, SO2, NOX, CO, Dioxinas y furanos, COV’s, HCI, HF, PAH´s, NH3 SH2, H2SO4, etc.

• Inspección Reglamentarias de emisiones difusas en el entorno de las instalaciones y medidas de niveles de inmisión atmosférica, mediante la toma de muestra y determinación de: Partículas Sedimentables, Partículas PM10, Partículas en Suspensión Totales, SH2, NH3, COV´s, etc.

• Tramitación de autorizaciones de emisiones a la atmósfera.

• Legalización de focos.

• Asistencia técnica para el acondicionamiento de los puntos de toma de muestra de emisiones a la atmósfera de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma UNE EN 15259.

• Medida, cálculo y estimación de emisiones globales para la notificación EPER Y PRTR.

• Evaluación de la eficacia de los sistemas de tratamiento de gases.

• Realización del NGC3 descrito en la Norma UNE-EN 14181:2005 para asegurar que un Sistema Automático de Medida (SAM), instalado para medir emisiones a la atmósfera en los focos incluidos en el ámbito de los Decretos RD 653/03 y RD 430/04 (Incineración y grandes instalaciones de combustión) es capaz de cumplir con los requisitos establecidos.